jueves, 25 de abril de 2013

RD 235/2013 Toma de contacto (II)

En nuestra primera toma de contacto analizamos las cuestiones principales sobre el ámbito de aplicación, y que, bajo mi punto de vista, tiene ciertas lagunas que pueden dar lugar a múltiples interpretaciones, pero no queda todo en el ámbito de aplicación, hay mas cuestiones en todo el Real Decreto que son dignas de resaltar.

Hoy me voy a centrar en ¿Quién puede suscribir las Certificaciones Energéticas? ya sean para edificios de nueva construcción o edificios existentes. Como no podía ser de otra manera, un Técnico Competente.

La definición de Técnico Competente viene descrita en el Artículo 1, apartado p) y dice:
"Técnico Competente: técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la Edificación ..." 
Me detengo aquí para aclarar que está claro que, tanto Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos están considerados como Técnicos competentes, sin mencionar en ningún momento la necesidad o requerimientos de disponer de una formación específica en materia de eficiencia energética.

Dicho apartado continúa:
" ... o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta."
¿Que titulación académica o profesión habilitante existe para la suscribir los certificados de manera específica? Haciendo caso al Dictamen del Consejo de Estado, aquellas titulaciones creadas con posterioridad a la aprobación de la LOE, como por ejemplo la de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica, establecida mediante Real Decreto 1177/2008, en el que se indica como competencias la de "determinar el rendimiento energético de las instalaciones térmicas y de iluminación en edificios, comprobando el cumplimiento de las exigencias reglamentarias para evaluar la eficiencia energética". Parece aclarado.

En la última parte del párrafo habla de acreditación de la cualificación, para ello hay que saltar de página (algo habitual en este Real Decreto para enterarse de algo) y buscar en la Disposición Adicional Cuarta. Ahí encontramos una "reserva" para Otros Técnicos Habilitados. ¿Cuáles? ya se verá, habrá que esperar la publicación de una Orden Ministerial conjunta, por parte de los titulares de Fomento e Industria, que nos lo aclare. Y por último ¿Qué organismo controlará o supervisará dicha acreditación? según interpreto, los Órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas. Espero que las exigencias sean las mismas para todos, también en cuanto a disponer de Seguros de Responsabilidad Civil cuando sea exigible.

Quiero añadir que para edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones Públicas, Disposición Adicional Primera, se indica que los Certificados, Controles externos e Inspección, podrán realizarse por Técnicos Competentes de cualquiera de los servicios de esas Administraciones Públicas. Pero si el edificio es de Titularidad Privada ocupado por una Administración (arrendado o cedido), su propietario, digo yo, que podrá designar al Técnico Competente según lo descrito en el Artículo 8: "... será elegido libremente por la propiedad del edificio".

No quiero finalizar aquí mi análisis respecto de los Técnicos competentes, puesto que si ya queda claro, más o menos, para las Certificaciones de Edificios Existentes según el Artículo 8, para las Certificaciones de edificios de nueva construcción cabe aún una pincelada.

EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
En el caso de la Certificación de edificios de nueva construcción, según el Artículo 7, ésta constará de dos fases, por un lado se realizará un Certificado que deberá quedar incorporado al proyecto de ejecución, y un Certificado de edificio terminado que expresará que el edificio ha sido ejecutado de acuerdo con lo establecido en el proyecto. Esto parece claro.

Según el apartado 1 de éste artículo, estos Certificados podrán ser suscritos por cualquier técnico competente de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1.3. p), ¿quiere decir esto que cualquier técnico competente podrá realizar y suscribir dichos certificados independientemente de si son el proyectista para un caso, o la dirección facultativa para el otro?, no es lo lógico, pero sí interpretable.

Pero claro, seguimos saltando, y volvemos ahora al Artículo 1, apartado 3, y buscamos los puntos e) y f) donde definen dichos Certificados y dicen lo siguiente:
" e) Certificado de eficiencia energética del proyecto: documentación suscrita por el proyectista como resultado del ..."
" f) Certificado de eficiencia energética del edificio terminado: documentación suscrita por la dirección facultativa del edificio por el que se verifica ..."
¿En qué quedamos? ¿Lo que indica el Artículo 7 o lo descrito en las definiciones del Artículo 1?

Todo esto me lleva a pensar que, o publican una corrección de errores en breve, o bien habrá que esperar a que cada Comunidad Autónoma lo aclare, adapte o interprete en su reglamentación correspondiente.

Dejamos para una próxima entrada lo relativo al proceso administrativo, controles a los que se verán sometidos los Certificados y los Órganos Competentes de las Comunidades Autónomas en materia de eficiencia energética.


2 comentarios:

  1. Entiendo que se puedan producir errores, pero después del tiempo que han tardado en aprobarlo debería estar todo mucho mas claro.
    A no ser, claro está, a que esa puerta a la interpretación sea intencionada.

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    1. Gracias por comentar Xavi.
      Yo incluso me atrevo a opinar que al pasar tanto tiempo desde que apareció el primer borrador han ido metiendo mano distintos equipos de trabajo dejando atrás algunos apartados sin revisar o adaptar a los cambios que se han ido introduciendo.
      Me preocupa como serán los textos que lo desarrollen en cada Comunidad Autónoma, que quizás aclaren algunos aspectos o quizás lo interpreten de distinta forma. Puede ser un caos si en cada región aplican matices diferentes, tanto para usuarios como para Técnicos.

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